VALORES DE LA ABOGACÍA
SEGURIDAD JURÍDICA

La palabra seguridad proviene de securitas,
la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE
ALGO y libre de cuidados.
La seguridad jurídica es la garantía dada
al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no
serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por
la sociedad, protección y reparación.
En resumen, la seguridad jurídica es la
certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada
más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.
BIEN COMÚN
Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las
asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra
la perfección que les corresponde.
Implica:
a) El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad,
orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y
espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una
dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);
b) Asociaciones y cada uno de sus miembros:
integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;
c) El logro de su propia perfección:
plenitud de las potencias.
Son cuatro los elementos que constituyen el
Bien Común:
1.- Las condiciones sociales de paz,
justicia y libertad;
2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;
3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y
4.- Una adecuada organización social
El abogado, para la realización del Bien
Común, en el seguimiento de un asunto o en la defensa de su cliente, debe
equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este último,
analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es
decir, sus aspectos económico, familiar, social y religioso.
VERDAD
(HONESTIDAD)

La verdad es la realidad de la cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”
El significado de la palabra verdad abarca
desde la honestidad, la buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo
de los conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.
Para ser Honesto hace falta ser sinceros en
todo lo que decimos; fieles a las promesas hechas en el matrimonio, en la
empresa o negocio en el que trabajamos y con las personas que participan de la
misma labor; actuando justamente en el comercio y en las opiniones que damos
respecto a los demás. Todos esperan de nosotros un comportamiento serio,
correcto, justo, desinteresado, con espíritu de servicio, pues saben que
siempre damos un poco más de lo esperado.
Si queremos ser Honestos, debemos empezar
por enfrentar con valor nuestros defectos y buscando la manera más eficaz de
superarlos, con acciones que nos lleven a mejorar todo aquello que afecta a
nuestra persona y como consecuencia a nuestros semejantes, rectificando cada
vez que nos equivocamos y cumpliendo con nuestro deber en las labores grandes y
pequeñas sin hacer distinción.
Las relaciones en un ambiente de confianza
conducen a la mejora personal y ajena, pues si en todo momento se obra con
rectitud, se aprende a vivir como hombre de bien.
¿Qué busca un juez sino la verdad para la
aplicación del derecho?
Asimismo el cliente busca que su abogado le
hable con sinceridad.
Lo contrario a la verdad es la mentira, la
hipocresía, la jactancia o la simulación.
La indiscreción a la verdad, es decir
cuando no se guarda el secreto profesional, provoca el escándalo o la
difamación.
IMPARCIALIDAD:
Aplicar la justicia, la rectitud y la equidad en todos las facetas de nuestra
vida.
No hacer ninguna distinción de
nacionalidad, raza, condición social ni credo político.
La imparcialidad en su más auténtica
acepción impone que se prescinda de las distinciones subjetivas.
Aunque la necesidad de “conservar la
confianza de todos” es atributo de la neutralidad, ese imperativo se aplica
también al principio de la imparcialidad. Sólo una acción imparcial puede
proyectar la imagen de uno mismo en la que pueden confiar las personas que
necesitan ayuda o protección.
La imparcialidad no significa el no ser
parte. La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente
en que la declaración o intención se orienta en el deseo de decir la verdad, de
discernir con exactitud, de resolver justamente una situación.
La imparcialidad consiste en poner entre
paréntesis todas las consideraciones subjetivas que puedan atarnos la capacidad
de obrar adecuadamente.
“La imparcialidad es la falta de designio
anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que
resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”
Lo contrario de la imparcialidad es la
corrupción y si ésta se da por dinero se denomina soborno.
Antivalores:
a) La sed
desmedida de ganar dinero
b) El activismo (a favor de una postura
particular)
c) Las intrigas
d) Las recomendaciones
e) La divulgación de secretos
f) La falta de preparación
teórica y práctica
g) El deseo desmedido de ser reconocido
El día de la jura o promesa los nuevos
abogados se comprometen a respetar los valores y la ética de la profesión de
abogado. La pregunta es: ¿es suficiente jurar o prometer algo al inicio de la
carrera profesional? En mi opinión, no. Como me comentaba un abogado, más
efectivo que jurar o prometer (en definitiva, leer) una vez en la vida los
valores, es interiorizarlos. Leemos muchas páginas, de las cuales podemos no
recordar nada al minuto siguiente. En cambio, sólo interiorizamos aquello con
lo que nos comprometemos, aquello en lo que realmente creemos. Cuando creemos
en algo no necesitamos papeles, lo llevamos dentro y nos comportamos según
nuestra creencia.
Los colegios de abogados tienen un papel fundamental en la enseñanza de los
valores profesionales. Además de hablar sobre valores, es imprescindible
definirlos claramente y traducirlos en beneficios, desde el punto de vista del cliente
y de los propios abogados. Esas definiciones y traducciones en beneficios
deberían ser comunicadas a los abogados noveles con un mismo mensaje, para
evitar múltiples accepciones de los diferentes valores.
Por ejemplo:
Secreto profesional: El secreto profesional está basado en la
confianza máxima. Garantiza al cliente que su consulta es absolutamente
confidencial.
Deontología: El buen abogado actúa en el marco de unas normas éticas, protección
añadida, que redunda en calidad, juego limpio. Ética personal y profesional que
está controlada y puede ser sancionada por los colegios de abogados, que velan
por la buena práctica de la profesión.
Honestidad: El buen abogado dice la verdad. Es realista, objetivo en el asesoramiento.
No engaña. El abogado informa con realismo sobre los pros y contras para ayudar
al cliente a tomar decisiones inteligentes. No crea falsas expectativas.
Los valores, si creemos en ellos, rigen la actuación. Los valores
esenciales de la abogacía constituyen su identidad, lo que la diferencia de
otras profesiones. Entenderlos, defenderlos y promoverlos es, hoy más que
nunca, una cuestión de todos: una responsabilidad personal y colectiva.
“Personal”, de cada abogado; “colectiva”, de las sociedades, consejos y
colegios de abogados.
Los colegios deben extremar la independencia de los abogados y el control
deontológico, identificando a las “ovejas negras” del colectivo y, si es
necesario, apartándolas de la profesión, lo que redundadará en la imagen de los
“buenos” abogados, aquellos que con su ejercicio profesional dignifican la
profesión.
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN
La Deontología se
inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de
acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares
cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos
y conocer su contenido.
JUSTICIA

Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización.
La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual
forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3°
el siguiente;
“La abogacía es una ardua
fatiga puesta al servicio de la justicia”.
Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe
dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo
contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma
sociedad.
INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Este principio tiene una relación directa con la
abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro
del ámbito de la deontología jurídica.
Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve
deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de
que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder- deber de
salvaguardarla.
Como vemos, al forma de definir le principio de
independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones
en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como
lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.
Es manifiesto que el abogado debe atenerse
profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su
actuación, va referida, en principio, a estos extremos.
LIBERTAD PROFESIONAL
El principio de
libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que
estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio
ejercicio de la función de abogado.
A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre
éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en
cuanto el principio de libertad
profesional se refiere a la libertad
de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el
ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también
con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.
CIENCIA Y CONCIENCIA
El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual
tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos
conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido
del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.
a) Ciencia
Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la
ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto
teórico sino también práctico.
La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una
ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además
de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y
de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa.
b) Conciencia
Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior,
prescindimos de las discusiones de la conciencia
a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su
vinculación se realiza con la ética
profesional.
La conciencia
profesional se encuentra vinculada con el cono- cimiento y, en este
sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a
las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias
que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la
relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el
general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la
profesión”.
Existe una clara vinculación del concepto conciencia con
la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de
la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía
entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica
profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas
propias de justicia.
La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la
moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto
voluntarista.
PROBIDAD PROFESIONAL
La probidad es
la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta,
donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada.
La probidad es un concepto que tiene carácter universal
y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la
profesiones, incluida la abogacía.
Se incorpora al concepto probidad el adjetivo
profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la
probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que
se refiera, y de la que constituye un límite.
Debido al contenido amplio del concepto de probidad
profesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del
abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional,
podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto
podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el
profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en
algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico
particular.
Bibliografia:
- revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/9727/9173
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