domingo, 3 de abril de 2016

VALORES DE LA ABOGACÍA


SEGURIDAD JURÍDICA
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE ALGO y libre de cuidados.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

BIEN COMÚN
Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

Implica:

a) El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);

b) Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;

c) El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.

Son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:

1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;
2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;
3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y
4.- Una adecuada organización social

El abogado, para la realización del Bien Común, en el seguimiento de un asunto o en la defensa de su cliente, debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es decir, sus aspectos económico, familiar, social y religioso. 

VERDAD (HONESTIDAD)


La verdad es la realidad de la cosas: “Moralmente, es la conformidad de la palabra con la idea del que habla, o sea, la expresión sincera de lo que uno siente en su interior”

El significado de la palabra verdad abarca desde la honestidad, la buena fe y la sinceridad en general, hasta el acuerdo de los conceptos con las cosas, los hechos o la realidad en particular.

Para ser Honesto hace falta ser sinceros en todo lo que decimos; fieles a las promesas hechas en el matrimonio, en la empresa o negocio en el que trabajamos y con las personas que participan de la misma labor; actuando justamente en el comercio y en las opiniones que damos respecto a los demás. Todos esperan de nosotros un comportamiento serio, correcto, justo, desinteresado, con espíritu de servicio, pues saben que siempre damos un poco más de lo esperado.

Si queremos ser Honestos, debemos empezar por enfrentar con valor nuestros defectos y buscando la manera más eficaz de superarlos, con acciones que nos lleven a mejorar todo aquello que afecta a nuestra persona y como consecuencia a nuestros semejantes, rectificando cada vez que nos equivocamos y cumpliendo con nuestro deber en las labores grandes y pequeñas sin hacer distinción.

Las relaciones en un ambiente de confianza conducen a la mejora personal y ajena, pues si en todo momento se obra con rectitud, se aprende a vivir como hombre de bien.

¿Qué busca un juez sino la verdad para la aplicación del derecho?

Asimismo el cliente busca que su abogado le hable con sinceridad.

Lo contrario a la verdad es la mentira, la hipocresía, la jactancia o la simulación.

La indiscreción a la verdad, es decir cuando no se guarda el secreto profesional, provoca el escándalo o la difamación. 

IMPARCIALIDAD: Aplicar la justicia, la rectitud y la equidad en todos las facetas de nuestra vida.
No hacer ninguna distinción de nacionalidad, raza, condición social ni credo político.
La imparcialidad en su más auténtica acepción impone que se prescinda de las distinciones subjetivas.
Aunque la necesidad de “conservar la confianza de todos” es atributo de la neutralidad, ese imperativo se aplica también al principio de la imparcialidad. Sólo una acción imparcial puede proyectar la imagen de uno mismo en la que pueden confiar las personas que necesitan ayuda o protección.
La imparcialidad no significa el no ser parte. La imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o intención se orienta en el deseo de decir la verdad, de discernir con exactitud, de resolver justamente una situación.

La imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas que puedan atarnos la capacidad de obrar adecuadamente.  

“La imparcialidad es la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud”

Lo contrario de la imparcialidad es la corrupción y si ésta se da por dinero se denomina soborno.

Antivalores:

a)      La sed desmedida de ganar dinero
b)      El activismo (a favor de una postura particular)
c)      Las intrigas
d)      Las recomendaciones
e)      La divulgación de secretos
f)        La falta de preparación teórica y práctica
g)      El deseo desmedido de ser reconocido

El día de la jura o promesa los nuevos abogados se comprometen a respetar los valores y la ética de la profesión de abogado. La pregunta es: ¿es suficiente jurar o prometer algo al inicio de la carrera profesional? En mi opinión, no. Como me comentaba un abogado, más efectivo que jurar o prometer (en definitiva, leer) una vez en la vida los valores, es interiorizarlos. Leemos muchas páginas, de las cuales podemos no recordar nada al minuto siguiente. En cambio, sólo interiorizamos aquello con lo que nos comprometemos, aquello en lo que realmente creemos. Cuando creemos en algo no necesitamos papeles, lo llevamos dentro y nos comportamos según nuestra creencia.

Los colegios de abogados tienen un papel fundamental en la enseñanza de los valores profesionales. Además de hablar sobre valores, es imprescindible definirlos claramente y traducirlos en beneficios, desde el punto de vista del cliente y de los propios abogados. Esas definiciones y traducciones en beneficios deberían ser comunicadas a los abogados noveles con un mismo mensaje, para evitar múltiples accepciones de los diferentes valores.
Por ejemplo:

Secreto profesional: El secreto profesional está basado en la confianza máxima. Garantiza al cliente que su consulta es absolutamente confidencial.
Deontología: El buen abogado actúa en el marco de unas normas éticas, protección añadida, que redunda en calidad, juego limpio. Ética personal y profesional que está controlada y puede ser sancionada por los colegios de abogados, que velan por la buena práctica de la profesión.

Honestidad: El buen abogado dice la verdad. Es realista, objetivo en el asesoramiento. No engaña. El abogado informa con realismo sobre los pros y contras para ayudar al cliente a tomar decisiones inteligentes. No crea falsas expectativas.
Los valores, si creemos en ellos, rigen la actuación. Los valores esenciales de la abogacía constituyen su identidad, lo que la diferencia de otras profesiones. Entenderlos, defenderlos y promoverlos es, hoy más que nunca, una cuestión de todos: una responsabilidad personal y colectiva. “Personal”, de cada abogado; “colectiva”, de las sociedades, consejos y colegios de abogados.

Los colegios deben extremar la independencia de los abogados y el control deontológico, identificando a las “ovejas negras” del colectivo y, si es necesario, apartándolas de la profesión, lo que redundadará en la imagen de los “buenos” abogados, aquellos que con su ejercicio profesional dignifican la profesión.

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN
La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.
JUSTICIA


Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización.
La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia. De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente;
“La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia”.
Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.
INDEPENDENCIA PROFESIONAL
Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder- deber de salvaguardarla.
Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.
Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos.
LIBERTAD PROFESIONAL
El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.
A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.
CIENCIA Y CONCIENCIA
El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al “obrar según ciencia y conciencia”. Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inmediata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.
a) Ciencia
Cuando se habla de la “ciencia” hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico.
La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa.
b) Conciencia
Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional.
La conciencia profesional se encuentra vinculada con el cono- cimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”.
Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia.
La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.
PROBIDAD PROFESIONAL
La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada.
La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.
Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite.
Debido al contenido amplio del concepto de probidad profesional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico particular.
Bibliografia:
- revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/9727/9173 




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